Patentes
Las invenciones que se pueden registrar como patentes son creaciones humanas que transforme la materia que se encuentra en la naturaleza, para que pueda ser aprovechada por el hombre y así satisfaga sus necesidades.
Para que un invento sea protegible mediante un registro de patente, el invento debe de cumplir con las siguientes características:
Novedad
Que sea nuevo, que no se haya dado a conocer el invento con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro. la novedad es a nivel mundial, es decir que no se encuentre dentro del llamado Estado de Técnica.
Estado de Técnica
Conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral y escrita.
Actividad Inventiva
Que el invento no resulte evidente para un técnico en la materia.
Aplicación Industrial
la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier
rama de la actividad económica sirviendo como solución a un problema o siendo útil
de alguna manera a la humanidad.
la protección de las invenciones o creadores novedosas se logra mediante un título de patente. Por medio del Título de Patente, el Estado otorga a su titular, el derecho exclusivo al uso y explotación de la invención durante veinte años.
De no registrar como patente la invención, no se tendrán derechos oponibles contra terceros que exploten la invención ni se podrá autorizar a terceros la explotación de la misma mediante el pago de regalías.
A fin de mantener el registro de patente vigente, es necesario efectuar el pago de anualidades cada cinco años. Una vez que han transcurrido los 20 años de vigencia del registro, la invención pasa al dominio público.
MODELOS DE UTILIDAD
Un modelo de utilidad es una creación que consiste en darle una nueva forma a un producto existente con el fin de hacerlo más útil o eficiente. Cuando a un aparato, máquina o utensilios ya conocidos se modifica en su estructura, forma o funcionamiento con el fin de dar ventajas en cuanto a su utilidad o se da una función diferente, se puede registrar como modelo de utilidad.
Para que dichas modificaciones a productos existentes puedan registrarse deben de ser novedosas y con susceptibilidad de aplicación industrial. Por medio del registro de modelo de utilidad se obtiene el derecho exclusivo a su explotación por 10 años contados a partir de la fecha de solicitud del registro.
DISEÑOS INDUSTRIALES
Los diseños industriales son todas aquellas creaciones independientes, combinaciones de figuras, líneas y colores o formas tridimensionales que difieren en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de los mismos. El diseño industrial registrable como tal le da al producto una configuración distinta a los conocidos.
El registro de diseño industrial otorga a su titular el derecho exclusivo a su explotación por 15 años, después de dicho plazo, el diseño pasa a ser de dominio
público. A fin de conservar los derechos durante los 15 años, es necesario efectuar el pago de anualidades ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
DIBUJO INDUSTRIAL o MODELO INDUSTRIAL
Los dibujos industria les están constituidos por la combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial con fines de ornamentación y dándoles un aspecto peculiar y propio. Los dibujos industriales no protegen elfuncionamiento del producto, solamente su exterior.
los modelos industriales son formas tridimensionales que sirven de tipo o patrón para fabricar un producto novedoso. El modelo industrial no protege el funcionamiento del producto solamente su aspecto.
El registro de modelo industrial otorga a su titular el derecho a la explotación exclusiva durante 15 años.
¿Para qué se registran las patentes, diseños y modelos?
- Un registro de patente, diseño o modelo recompensa la invención de tiempo, dinero y esfuerzo asociada a la investigación; estimula mayores investigaciones al inducir a tos competidores a inventar opciones alternativas de tos inventos patentados;
- Al otorgar el registro al titular de tos derechos el uso exclusivo de la invención fomentan la innovación y la inversión en inventos patentados al permitir que las compañías recuperen sus costos de investigación y desarrollo durante la vigencia de sus derechos exclusivos.
- Otorga el derecho a oponerse a cualquier explotación no autorizada llevada a cabo por terceras personas no autorizadas
- Conceder mediante convenio, licencia de uso de la invención a una o más personas.
- Gravar o transmitir tos derechos de la invención.
SECRETOS INDUSTRIALES
El secreto industrial consiste en la información que una empresa o persona física considera valiosa. Es cualquier fórmula, patrón, dispositivo o compilación de información que se use en una empresa y que el uso de la misma proporcione una ventaja competitiva sobre la competencia, tal como la lista de clientes, manuales de operación, fórmulas, manuales de servicio, machotes, etc. Dicha información debe de integrarse a un soporte material a fin de poder y estar guardada con carácter de confidencial.
CIRCUITOS INTEGRADOS
Los chips o circuitos integrados contienen hasta varios millones de componentes electrónicos. Para obtener el derecho al uso exclusivo de los esquemas de trazado de circuitos integrados es necesario registrarlos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Para poder registrarlos es necesario que sean novedosos, es decir, que no se hayan dado a conocer en un plazo mayor de dos días anteriores a la fecha de la solicitud de registro.
la vigencia del registro es de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
VARIEDADES VEGETALES
Las variedades vegetales son las subdivisiones de especies vegetales con características similares estables homogéneos que están en la naturaleza pero que no han sido descubiertas o desarrolladas por el hombre.
Para que la variedad vegetal se pueda registrar debe de ser nueva, es decir, que no hayan sido enajenadas o bien hayan sido enajenadas dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud del titulo de obtentor en territorio nacional o bien seis años en casos de enajenación en territorio extranjero, la variedad vegetal que se desee registrar deberá distinguirse técnica y claramente en uno o varios caracteres pertinentes de cualquier otra variedad vegetal, de igual modo debe de ser estable o sea que se conserve inalterada.
Para poder tener derecho al uso exclusivo de la variedad vegetal, se debe de tramitar el certificado de obtentor ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.