Derechos de autor

Mediante un registro de derechos de autor se protegen las obras originales, que se pueden divulgar o reproducir en cualquier forma o medio. El derecho de autor protege las obras literarias, musicales, dramáticas, danza, pictóricas, escultóricas, gráficas, arquitectónicas, programas de radio y de televisión, danza, cinematográficas, audiovisuales, fotográficas, diseño, cómputo y las compilaciones de todas ellas.

De acuerdo al Convenio de Berna, la protección de las obras se obtiene desde el momento en que el autor las crea, sin embargo, se recomienda su registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor a fin de que en caso necesario, se pueda demostrar la paternidad de las mismas y eventualmente a defender una obra de cualquier imitación o plagio.

RESERVAS DE DERECHOS

Por medio de la reserva de derechos, el Estado otorga al autor o al titular de la reserva de derechos la facultad de usar y explotar en forma exclusiva alguno de los siguientes géneros: nombres de personas, grupos artísticos o musicales, publicaciones periódicas, difusiones periódicas, personajes humanos, de
caracterización, ficticios o simbólicos, etc.

La vigencia de la Reserva de derechos de publicaciones periódicas, tales como revistas es de un año contado a partir de la fecha de su expedición, la vigencia de la reserva de derechos de personajes, nombres artísticos y promociones publicitarias es de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición. la vigencia de los derechos se renuevan por periodos iguales.